Las 10 Preguntas Más Comunes Sobre el SIJS, Respondidas

Feb 27, 2026 | Youth Immigration (SIJS)

Navegar el sistema de inmigración siendo joven — o como tutor de un joven — puede resultar abrumador, y pocas áreas de la ley de inmigración son tan mal comprendidas como el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés). Cada año, miles de niños y jóvenes adultos en los Estados Unidos que han sufrido abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres buscan protección a través del SIJS, pero muchas familias no se enteran de esta opción hasta que es casi demasiado tarde. Si ha estado buscando respuestas a sus preguntas frecuentes sobre el SIJS, no está solo. Esta guía responde las 10 preguntas más comunes sobre el SIJS, con un enfoque en cómo funciona el proceso en California — un estado cuyo sistema de tribunales de menores se encuentra entre los más favorables del país para estos casos.

1. ¿Qué Es el SIJS?

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) es una forma de alivio migratorio que permite a ciertos niños y jóvenes adultos que han sufrido abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres obtener la residencia permanente legal (una tarjeta verde) en los Estados Unidos. El Congreso creó el SIJS para proteger a jóvenes inmigrantes vulnerables que no pueden reunificarse de manera segura con un padre y para quienes no sería en su mejor interés regresar a su país de origen.

Menor de 21
Requisito de Edad
2 Pasos
Corte Estatal + USCIS
1-2 Años
Plazo Típico

El SIJS no es una categoría de visa en el sentido tradicional — es una clasificación que, una vez aprobada, permite al joven solicitar una tarjeta verde. El proceso involucra dos sistemas separados que trabajan juntos:

  • Sistema de cortes estatales (tribunal de menores o familiar): Un juez estatal debe hacer determinaciones específicas sobre la situación del niño
  • Sistema federal de inmigración (USCIS): El niño luego debe solicitar a USCIS la clasificación SIJS y, finalmente, el ajuste de estatus a residente permanente legal

Este requisito de doble sistema — que involucra tanto procedimientos estatales como federales — es lo que hace que los casos de SIJS sean únicos y, a veces, complicados. También es lo que hace que tener representación legal con conocimiento en esta área sea tan importante. Un abogado de inmigración que maneje casos de SIJS debe entender tanto la ley familiar de California como la ley federal de inmigración.

El SIJS fue creado por primera vez por la Ley de Inmigración de 1990 y ha sido enmendado varias veces desde entonces, de manera más significativa por la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata (TVPRA) de 2008, que amplió la elegibilidad y agregó protecciones importantes para los solicitantes de SIJS.

2. ¿Quién Califica para el SIJS?

Para calificar para el SIJS, un joven debe cumplir con todos los siguientes criterios:
  • Estar presente en los Estados Unidos
  • Tener menos de 21 años de edad al momento en que la corte estatal emita sus determinaciones
  • No estar casado/a
  • Tener una orden de la corte estatal que contenga “determinaciones especiales” específicas (ver Pregunta 3 a continuación)
  • Estar bajo la jurisdicción de una corte estatal como menor — en California, esto significa que el tribunal de menores o familiar debe tener autoridad sobre el niño

Las circunstancias subyacentes que dan origen a un caso de SIJS generalmente involucran una o más de las siguientes situaciones:

  • Abuso — abuso físico, emocional o sexual por parte de uno o ambos padres
  • Negligencia — incumplimiento de uno o ambos padres en proporcionar cuidado, supervisión o sustento adecuados
  • Abandono — uno o ambos padres dejaron al niño sin provisión adecuada para su cuidado

Es importante entender que el SIJS no requiere abuso, negligencia o abandono por parte de ambos padres. Una determinación respecto a un padre es suficiente (ver Pregunta 5 para más detalles).

Además, el niño no necesita estar en el sistema de crianza temporal (foster care) ni ser dependiente del estado. En California, el tribunal de menores puede ejercer jurisdicción sobre un niño en varias circunstancias, incluyendo a través de procedimientos de dependencia, procedimientos de tutela u otros asuntos de la corte familiar.

No existe ningún requisito sobre cómo el niño ingresó a los Estados Unidos. Los niños que ingresaron sin inspección, que se quedaron más tiempo del permitido por una visa, o que se encuentran en cualquier otro estatus migratorio (o sin estatus alguno) pueden calificar para el SIJS.

Abogado de SIJS ayudando a joven inmigrante a obtener estatus legal
El SIJS proporciona un camino directo a la Green Card para jóvenes inmigrantes vulnerables

3. ¿Qué Es una Orden de Determinaciones Especiales?

La Orden de Determinaciones Especiales (Special Findings Order) es la orden de la corte estatal que está en el centro de cada caso de SIJS. A veces se le llama “orden de determinaciones previas del SIJ” o simplemente “determinaciones SIJ.” Esta orden debe ser emitida por un tribunal estatal de menores, familiar o testamentario, y debe contener tres determinaciones específicas:

Determinación 1: El niño ha sido declarado dependiente de la corte, o ha sido puesto bajo la custodia de una agencia o departamento estatal, o ha sido colocado con una persona o entidad designada por la corte

En California, esta determinación comúnmente se satisface a través de:

  • Un procedimiento de dependencia bajo la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones de California
  • Un procedimiento de tutela bajo el Código Testamentario de California
  • Un procedimiento de custodia en la corte familiar

Determinación 2: La reunificación con uno o ambos padres no es viable debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal

La corte debe determinar que devolver al niño con al menos uno de los padres no es posible debido a una conducta perjudicial específica. Las cortes de California reconocen una amplia gama de situaciones de hecho que satisfacen esta determinación, incluyendo:

  • Abuso físico o sexual
  • Abuso emocional o negligencia grave
  • Abandono parental (dejar al niño sin sustento ni contacto)
  • Incumplimiento en proporcionar necesidades básicas
  • Violencia doméstica en el hogar que afectó al niño

Determinación 3: No es en el mejor interés del niño ser devuelto a su país de nacionalidad o última residencia habitual

Esta determinación aborda la dimensión internacional del caso. La corte considera factores como:

  • Las condiciones del país de origen del niño (violencia, pobreza, falta de servicios)
  • Los lazos del niño con los Estados Unidos (escuela, comunidad, relaciones)
  • La disponibilidad (o falta) de un entorno hogareño seguro en el país de origen
  • Los deseos del propio niño (dependiendo de su edad y madurez)

Las tres determinaciones deben estar presentes en la orden de la corte. Si falta alguna, USCIS no aprobará la petición de SIJS.

En California, obtener una Orden de Determinaciones Especiales generalmente requiere presentar una petición ante el tribunal de menores, la corte familiar o la corte testamentaria, presentar evidencia (declaraciones, informes, testimonios) y comparecer ante un juez. El proceso varía dependiendo de cuál corte esté involucrada y los hechos específicos del caso.

4. ¿Hasta Qué Edad Se Puede Solicitar el SIJS?

Bajo la ley federal, un solicitante de SIJS debe tener menos de 21 años de edad al momento en que la corte estatal emita la Orden de Determinaciones Especiales. Sin embargo, la pregunta clave es si la corte estatal tiene jurisdicción sobre el solicitante a la edad relevante.

En California, aquí es donde las cosas se vuelven particularmente favorables para los solicitantes de SIJS:

  • La jurisdicción del tribunal de menores de California se extiende hasta los 21 años. Bajo la Sección 395 del Código de Bienestar e Instituciones de California, el tribunal de menores mantiene jurisdicción sobre un niño dependiente hasta que cumpla 21 años (o en algunos casos, hasta los 26 años bajo disposiciones de cuidado de crianza extendido). Esto es significativo porque algunos estados limitan la jurisdicción del tribunal de menores a los 18 años, lo que efectivamente corta la elegibilidad para el SIJS antes.
  • La corte testamentaria de California puede designar un tutor para un menor de edad (menor de 18 años), por lo que los casos de SIJS basados en tutela generalmente deben iniciarse antes de que el niño cumpla 18 años.
  • La corte familiar de California puede emitir órdenes de custodia para menores de edad (menores de 18 años), con limitaciones de edad similares.

Implicación práctica: En California, si usted tiene entre 18 y 20 años, aún puede ser elegible para el SIJS a través del proceso de dependencia del tribunal de menores, aunque sea legalmente adulto. Esta es una ventaja significativa que no está disponible en todos los estados. Sin embargo, no debe esperar — iniciar los procedimientos en la corte estatal lo antes posible es fundamental para preservar la elegibilidad.

La TVPRA de 2008 también proporciona protecciones contra la pérdida de elegibilidad por edad (ver Pregunta 9), pero estas protecciones tienen límites, y el enfoque más seguro siempre es presentar la solicitud lo antes posible.

5. ¿Puedo Solicitar el SIJS Si Estoy con Uno de Mis Padres?

Sí. Este es uno de los conceptos erróneos más comunes sobre el SIJS. Usted no necesita haber sufrido abuso, negligencia o abandono por parte de ambos padres. Una determinación de que la reunificación con un padre no es viable debido a abuso, negligencia o abandono es suficiente.

Estos son escenarios comunes donde el SIJS está disponible aunque el niño viva con uno de sus padres:

  • Un niño vive con su madre en California, pero el padre abandonó a la familia hace años y no ha tenido contacto ni ha proporcionado sustento
  • Un niño vive con su padre, pero la madre fue físicamente abusiva antes de que el niño dejara el país de origen
  • Un niño vive con un familiar o tutor, y uno de los padres fue abusivo mientras que el otro padre falleció o no está disponible
  • Un niño fue traído a los Estados Unidos por uno de sus padres después de huir de violencia doméstica por parte del otro padre

En cada uno de estos escenarios, la corte estatal puede hacer determinaciones respecto al padre que cometió el abuso, la negligencia o el abandono, incluso si el niño tiene una relación segura y amorosa con el otro padre.

Vale la pena señalar que esta área de la ley ha sido tema de debate legal. USCIS en ocasiones ha examinado más de cerca los casos de SIJS donde el niño vive con uno de los padres, cuestionando si el verdadero propósito de la petición es obtener beneficios migratorios en lugar de protección contra el daño. Sin embargo, las cortes de California generalmente han sido receptivas a estos casos cuando la evidencia respalda las determinaciones.

Trabajar con un abogado con experiencia tanto en inmigración familiar como en SIJS puede ayudar a asegurar que la petición ante la corte estatal y la petición ante USCIS sean consistentes, bien documentadas y persuasivas.

6. ¿Cuánto Tiempo Tarda el Proceso de SIJS?

El proceso de SIJS involucra múltiples pasos, cada uno con su propio cronograma. Aquí hay un panorama general de lo que puede esperar en California:

PasoTiempo Estimado
Consulta y evaluación del caso1-2 semanas
Preparación y presentación de la petición ante la corte estatal2-8 semanas
Procedimientos de la corte estatal y Orden de Determinaciones Especiales1-6 meses
Presentación del Formulario I-360 (petición SIJS) ante USCIS2-4 semanas después de la orden de la corte
Adjudicación del I-360 por USCIS2-6 meses
Presentación del Formulario I-485 (ajuste de estatus)Después de la aprobación del I-360 (puede presentarse simultáneamente en algunos casos)
Adjudicación del I-485 por USCIS6-18+ meses
Tiempo total estimado (inicio a tarjeta verde)1-3+ años

Varios factores pueden afectar estos cronogramas:

  • Disponibilidad de visa: Los solicitantes de SIJS de ciertos países (incluyendo El Salvador, Guatemala, Honduras, México e India) pueden enfrentar atrasos en el boletín de visas. Esto significa que incluso después de que el I-360 sea aprobado, el solicitante puede necesitar esperar meses o años antes de que un número de visa esté disponible para presentar o completar la solicitud de ajuste de estatus I-485.
  • Atrasos en las cortes: Las cortes estatales de California, particularmente en condados grandes como Los Ángeles, pueden tener atrasos significativos que afectan la programación.
  • Tiempos de procesamiento de USCIS: Estos varían según el personal, los cambios de política y la carga de casos.

Dadas estas variables, iniciar el proceso lo antes posible siempre es aconsejable — especialmente para solicitantes que se acercan a los 21 años.

7. ¿Pueden Mis Padres Obtener la Tarjeta Verde a Través de Mí Si Obtengo el SIJS?

No. Este es uno de los aspectos más importantes — y más frecuentemente mal entendidos — del SIJS. La ley federal prohíbe explícitamente a los beneficiarios del SIJS otorgar beneficios migratorios a sus padres.

Específicamente, bajo la Sección 101(a)(27)(J) de la INA, una persona que obtiene la residencia permanente legal a través del SIJS no puede peticionar por ninguno de sus padres naturales mediante una petición de inmigrante basada en familia. Esta restricción existe para evitar que los padres que abusaron, descuidaron o abandonaron a un niño se beneficien del estatus migratorio de su hijo.

Esta restricción se aplica a ambos padres — incluso al padre que no fue responsable del abuso, la negligencia o el abandono. Esto significa:

  • Usted no puede patrocinar a su madre ni a su padre para una tarjeta verde usando una petición familiar
  • Esta restricción se mantiene incluso después de que usted se convierta en ciudadano estadounidense a través de la naturalización
  • La restricción es permanente — no expira

Este es un factor importante que las familias deben entender antes de buscar el SIJS. Mientras que el niño recibirá una tarjeta verde y eventualmente será elegible para la ciudadanía, los padres necesitarán encontrar un camino migratorio separado si desean obtener estatus legal. Dependiendo de las circunstancias, otros familiares (como hermanos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales) pueden ayudar, o los padres pueden calificar para otras formas de alivio como asilo, VAWA, visa T u otras opciones.

8. ¿Qué Sucede Después de la Aprobación del SIJS?

Cuando USCIS aprueba su petición de Formulario I-360 para la clasificación SIJS, esa aprobación es un paso importante — pero no es el fin del proceso. La aprobación del SIJS le otorga una clasificación de inmigrante especial, pero aún necesita obtener su tarjeta verde.

Esto es lo que sucede después:

Paso 1: Verificar la Disponibilidad de Visa

El SIJS cae bajo la categoría de visa de cuarta preferencia basada en empleo (EB-4). Hay un número limitado de visas EB-4 disponibles cada año, y los solicitantes de países con alta demanda pueden enfrentar un atraso. A principios de 2026, los solicitantes de El Salvador, Guatemala, Honduras y México enfrentan atrasos de varios años. Los solicitantes de la mayoría de los otros países generalmente tienen visas disponibles inmediatamente (o con esperas cortas).

Puede verificar el boletín de visas actual en el sitio web del Departamento de Estado para ver si hay una visa disponible para su país de origen.

Paso 2: Presentar el Formulario I-485 (Ajuste de Estatus)

Una vez que un número de visa esté disponible, usted presenta el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, ante USCIS. Esta solicitud pide que USCIS le otorgue el estatus de residente permanente legal (una tarjeta verde).

Con el I-485, generalmente también presentará:

  • Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) — para obtener un permiso de trabajo mientras el I-485 está pendiente
  • Formulario I-131 (Solicitud de Documento de Viaje) — para obtener libertad condicional anticipada si necesita viajar fuera de los Estados Unidos mientras el I-485 está pendiente (viajar fuera de los EE.UU. sin libertad condicional anticipada puede poner en riesgo su caso)
  • Documentación de respaldo (documentos civiles, fotos, examen médico, etc.)

Paso 3: Asistir a una Cita de Datos Biométricos

USCIS le programará una cita de datos biométricos en un Centro de Soporte de Solicitudes (ASC) local. Le tomarán sus huellas dactilares, foto y firma para fines de verificación de antecedentes.

Paso 4: Asistir a una Entrevista (Si Se Requiere)

USCIS puede programar una entrevista para su solicitud I-485, aunque a veces se exoneran las entrevistas para casos de ajuste basados en SIJS, particularmente para solicitantes más jóvenes.

Paso 5: Recibir Su Tarjeta Verde

Si USCIS aprueba su I-485, recibirá su tarjeta verde por correo. Ahora usted es residente permanente legal de los Estados Unidos.

Después de cinco años como residente permanente legal (o tres años si luego se casa con un ciudadano estadounidense), puede ser elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización.

9. ¿Qué Pasa Si Cumplo 21 Años Durante el Proceso?

Perder la elegibilidad por edad — cumplir 21 años mientras su caso de SIJS aún está pendiente — es una de las mayores preocupaciones para los solicitantes de SIJS. Afortunadamente, la ley federal incluye algunas protecciones:

Protecciones de la TVPRA Contra la Pérdida por Edad

La Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata (TVPRA) de 2008 establece que la edad de un solicitante de SIJS se determina al momento de presentar la petición I-360 — no al momento de su adjudicación. Esto significa:

  • Si presenta su I-360 a los 20 años, y a USCIS le toma seis meses procesarlo, no será descalificado aunque cumpla 21 años antes de la decisión
  • Su edad se “congela” efectivamente a la edad que tenía cuando se presentó el I-360

La Jurisdicción de la Corte Estatal Es Importante

Sin embargo, las protecciones de la TVPRA solo aplican a la parte federal del proceso (la petición I-360). Para la parte de la corte estatal, usted debe estar aún dentro de la jurisdicción de la corte al momento de emitirse la Orden de Determinaciones Especiales.

En California, esto es menos problemático porque la jurisdicción del tribunal de menores se extiende hasta los 21 años para casos de dependencia. Pero si su caso involucra una tutela u orden de custodia de la corte familiar, es posible que necesite obtener esa orden antes de cumplir 18 años.

Pérdida de Elegibilidad por el Boletín de Visas

Hay un escenario más complicado: ¿qué pasa si su I-360 es aprobado pero no puede presentar su I-485 debido a un atraso en el boletín de visas? Para solicitantes de países con atrasos (como El Salvador, Guatemala, Honduras y México), puede haber una espera significativa entre la aprobación del I-360 y la disponibilidad de visa.

Las cortes y USCIS han lidiado con este tema, y ha habido demandas federales cuestionando el tratamiento de USCIS de los casos de pérdida de elegibilidad por edad del SIJS. A principios de 2026, hay desarrollos legales en curso en esta área. Si se acerca a los 21 años y enfrenta un atraso de visas, es esencial consultar con un abogado de inmigración con experiencia que pueda asesorarlo sobre los últimos desarrollos y estrategias.

Lo Fundamental Sobre la Edad

No espere. Si usted o alguien que conoce podría calificar para el SIJS, iniciar el proceso lo antes posible es lo más importante que puede hacer para protegerse contra la pérdida de elegibilidad por edad.

10. ¿Puede Ser Denegado el SIJS?

Sí. Aunque el entorno legal de California es generalmente favorable para los solicitantes de SIJS, la denegación es posible en múltiples etapas del proceso.

Denegación a Nivel de la Corte Estatal

Un juez de la corte estatal puede negarse a emitir la Orden de Determinaciones Especiales si:

  • La evidencia no establece adecuadamente el abuso, la negligencia o el abandono
  • El juez no está convencido de que la reunificación con un padre no es viable
  • El juez determina que sería en el mejor interés del niño regresar a su país de origen
  • No se siguieron los requisitos procedimentales

Denegación a Nivel de USCIS (I-360)

USCIS puede denegar la petición I-360 si:

  • La Orden de Determinaciones Especiales no contiene las tres determinaciones requeridas
  • El solicitante tiene más de 21 años al momento de la presentación (sujeto a protecciones contra pérdida por edad)
  • El solicitante está casado/a
  • USCIS determina que la orden de la corte estatal fue buscada principalmente con fines migratorios en lugar de protección genuina (esto a veces se llama la “función de consentimiento”)
  • El solicitante tiene ciertas condenas penales u otros factores descalificantes

Denegación en la Etapa de Ajuste (I-485)

El I-485 puede ser denegado si:

  • El solicitante es inadmisible por ciertos motivos (aunque muchos motivos de inadmisibilidad se exoneran para solicitantes de SIJS)
  • No hay un número de visa disponible al momento de la adjudicación
  • El solicitante no asiste a las citas requeridas
  • El solicitante tiene ciertas condenas penales graves

Qué Hacer Si Le Deniegan

Si su caso de SIJS es denegado en cualquier etapa, puede tener opciones:

  • Corte estatal: Puede volver a presentar la solicitud o apelar la decisión del juez
  • Denegación del I-360: Puede presentar una moción para reabrir o reconsiderar, o volver a presentar con evidencia más sólida
  • Denegación del I-485: Puede presentar una moción para reabrir o, si está en procedimientos de deportación, renovar su solicitud ante un juez de inmigración

En cualquier escenario de denegación, tener representación legal con conocimiento en esta área aumenta significativamente sus posibilidades de un resultado exitoso. Los casos de SIJS requieren una coordinación cuidadosa entre los procedimientos estatales y federales, y los errores en una etapa pueden afectar la otra.

El Entorno Favorable de California para el SIJS

California se destaca como uno de los mejores estados del país para los solicitantes de SIJS por varias razones:

  • Jurisdicción del tribunal de menores hasta los 21 años: California extiende la jurisdicción de la corte de dependencia más allá de los 18 años, dando a los solicitantes más tiempo para presentar
  • Jueces con experiencia: Los jueces en los condados principales de California (Los Ángeles, San Francisco, San Diego, Sacramento, entre otros) están familiarizados con los casos de SIJS y las determinaciones requeridas
  • Procedimientos establecidos: Muchos condados de California han desarrollado formularios y procedimientos estandarizados para las peticiones de SIJS, haciendo el proceso más predecible
  • Sólida red de asistencia legal: Organizaciones en todo el estado — incluyendo sociedades de ayuda legal, clínicas de facultades de derecho y abogados pro bono — brindan representación gratuita o de bajo costo para solicitantes de SIJS
  • Cortes familiares receptivas: Las cortes familiares y testamentarias de California generalmente han estado dispuestas a emitir Órdenes de Determinaciones Especiales cuando la evidencia respalda las determinaciones requeridas
  • Políticas estatales que protegen a los inmigrantes: Las políticas de santuario de California y la legislación estatal favorable a los inmigrantes brindan una capa adicional de protección para jóvenes inmigrantes vulnerables

Ya sea que su caso involucre defensa contra la deportación junto con una solicitud de SIJS o sea una petición de protección directa, el sistema legal de California proporciona una base sólida para estos casos.

Jóvenes inmigrantes en California protegidos por el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil
Todo joven merece seguridad y estabilidad — el SIJS puede proporcionar eso

Lo Que Esto Significa para Usted

Si usted es un joven — o el padre, tutor o cuidador de un joven — que ha sufrido abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres, el SIJS puede proporcionar un camino hacia el estatus legal y una tarjeta verde en los Estados Unidos. El proceso involucra tanto procedimientos de la corte estatal como de inmigración federal, y puede ser complejo, pero el entorno legal de California se encuentra entre los más favorables del país para estos casos.

La conclusión más importante de estas preguntas frecuentes sobre el SIJS es esta: el tiempo importa. Si usted o alguien que conoce podría calificar para el SIJS, no espere. Perder la elegibilidad a los 21 años es un plazo límite estricto que, una vez pasado, no se puede revertir. Cuanto antes comience el proceso, más opciones estarán disponibles y más sólido podrá ser el caso. Cada mes de demora es un mes de riesgo. Ya sea que el niño tenga 12 o 19 años, el momento de explorar la elegibilidad para el SIJS es ahora.

Cómo Bueno Immigration Puede Ayudarle

En Bueno Immigration, hemos guiado a jóvenes a través de cada etapa del proceso de SIJS en California — desde la petición inicial ante la corte estatal hasta la presentación ante USCIS y la aprobación de la tarjeta verde. Entendemos la coordinación que se requiere entre los tribunales de menores de California y el sistema federal de inmigración, y trabajamos de cerca con nuestros clientes y sus familias para construir el caso más sólido posible. Nuestro equipo brinda representación legal dedicada en inglés, español y portugués, asegurando que los jóvenes y sus familias puedan comunicarse cómodamente durante todo el proceso.

Si cree que un niño en su vida podría calificar para el SIJS, no deje que el tiempo se agote.

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Esta publicación de blog es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento legal. La ley de inmigración es compleja y depende de los hechos específicos de cada caso. Para obtener asesoramiento sobre su situación individual, consulte con un abogado de inmigración calificado. Los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

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