Green Cards basadas en la familia en California: Cómo patrocinar a su cónyuge, padre o hijo

Feb 19, 2026 | Derecho Migratorio

Última actualización: Febrero 2026

La reunificación familiar ha sido un pilar fundamental de la política de inmigración de los Estados Unidos durante décadas. Para millones de inmigrantes que viven en California, la capacidad de patrocinar a un cónyuge, padre, hijo o hermano para la residencia permanente legal no es solo un proceso legal; es el cumplimiento de una promesa profundamente personal de reunir a sus seres queridos bajo un mismo techo.

Pero el sistema de inmigración basado en familia es también uno de los más complejos y, para algunas categorías, uno de los más lentos dentro de la ley de inmigración de los Estados Unidos. Comprender cómo funciona el sistema, qué familiares puede patrocinar, cuánto tiempo toma el proceso y qué errores evitar es esencial para lograr un resultado exitoso.

Esta guía le acompaña a través de todo el proceso de Green Card basada en familia, desde la presentación de la petición inicial hasta que su familiar reciba su tarjeta de residente permanente.

12-24
Meses para familiares inmediatos
$625
Tarifa de presentación del I-130
125%
Del umbral de pobreza requerido

Cómo Funciona el Sistema de Inmigración Basado en Familia

El sistema de inmigración basado en familia permite que ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales (titulares de Green Card) soliciten visas de inmigrante (Green Cards) para ciertos familiares. Sin embargo, el sistema trata las diferentes relaciones familiares de manera muy distinta en cuanto a quién puede patrocinar y cuánto tiempo toma el proceso.

Dos Categorías: Familiares Inmediatos y Categorías de Preferencia

El sistema familiar se divide en dos grupos principales:

Familiares Inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses (Sin Espera de Visa)

Si usted es ciudadano estadounidense, los siguientes familiares se clasifican como “familiares inmediatos” y no están sujetos a límites anuales de números de visa. Esto significa que no hay atraso de visas para esta categoría:

  • Cónyuge de un ciudadano estadounidense
  • Hijos solteros menores de 21 años de un ciudadano estadounidense
  • Padres de un ciudadano estadounidense (el ciudadano patrocinador debe tener al menos 21 años de edad)

Esta es la categoría más rápida. Desde la presentación hasta la Green Card, el proceso típicamente toma de 12 a 24 meses.

Categorías de Preferencia Familiar (Sujetas a Límites Anuales de Visa)

Las cuatro categorías de preferencia son:

  • F1: Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses.
  • F2A: Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes legales.
  • F2B: Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales.
  • F3: Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
  • F4: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (el ciudadano patrocinador debe tener al menos 21 años de edad).

Los tiempos de espera para las categorías de preferencia varían drásticamente dependiendo de la categoría y del país de nacimiento del beneficiario. Algunas esperas se miden en años; otras en décadas. A continuación discutiremos las fechas de prioridad actuales.

Quién Puede Patrocinar a Quién: Ciudadanos vs. Residentes Permanentes Legales
  • Ciudadano Estadounidense: Puede solicitar para cónyuge, hijos (de cualquier edad/estado civil), padres, hermanos
  • Residente Permanente Legal: Puede solicitar para cónyuge, hijos solteros únicamente
Los residentes permanentes legales no pueden solicitar para sus padres, hijos casados ni hermanos. Esta es una de las razones más importantes por las que muchos residentes permanentes optan por buscar la naturalización tan pronto como sean elegibles.

Paso 1: Presentación del Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero)

El proceso de Green Card basada en familia comienza con el Formulario I-130, la Petición para Familiar Extranjero. Este formulario es presentado por el ciudadano estadounidense o residente permanente legal patrocinador (llamado el “peticionario”) en nombre del familiar que busca la Green Card (llamado el “beneficiario”).

Qué Requiere el Formulario I-130

El I-130 establece la relación familiar calificante entre el peticionario y el beneficiario. USCIS requerirá evidencia de la relación, la cual varía según el tipo de petición:

Para un cónyuge: – Certificado de matrimonio – Evidencia de que cualquier matrimonio anterior fue terminado legalmente (decretos de divorcio, órdenes de anulación o certificados de defunción) – Evidencia de que el matrimonio es de buena fe (genuino), incluyendo pero no limitado a: declaraciones de impuestos conjuntas, cuentas bancarias conjuntas, contrato de arrendamiento o hipoteca a nombre de ambos, fotografías juntos, correspondencia, declaraciones juradas de amigos y familiares que puedan dar fe de la relación – Si llevan casados menos de dos años al momento en que se emite la Green Card, el beneficiario recibirá una Green Card condicional (de 2 años) y deberá presentar el Formulario I-751 para eliminar las condiciones antes de que la tarjeta expire

Para un padre: – Certificado de nacimiento del peticionario que muestre el nombre del padre – Si la relación es a través del padre, evidencia de que el padre estaba casado con la madre al momento del nacimiento, o evidencia de legitimación

Para un hijo: – Certificado de nacimiento del hijo que muestre el nombre del peticionario – Certificado de matrimonio del peticionario y del otro padre del hijo (si aplica) – Decreto de adopción (si aplica, con requisitos específicos para hijos adoptivos)

Para un hermano: – Certificados de nacimiento tanto del peticionario como del hermano, que muestren al menos un padre en común

Tarifa de Presentación

La tarifa de presentación del Formulario I-130 es actualmente de $625 (a partir de 2026). Consulte el sitio web de USCIS para obtener el calendario de tarifas más actualizado, ya que las tarifas están sujetas a cambios. El I-130 puede presentarse en línea o por correo.

Consejo — Fecha de Prioridad: Cuando USCIS recibe su petición I-130, la fecha de presentación se convierte en su fecha de prioridad. Para las peticiones de familiares inmediatos, la fecha de prioridad tiene menor importancia porque no hay espera. Pero para todas las categorías de preferencia, la fecha de prioridad determina su lugar en la fila. Su fecha de prioridad es esencialmente su “número de turno.”

Comprensión del Boletín de Visas y las Fechas de Prioridad

El Departamento de Estado publica el Boletín de Visas mensualmente. Contiene dos tablas para las categorías basadas en familia:

  • Fechas de Acción Final: Esta tabla muestra cuándo un número de visa está realmente disponible para que usted complete su caso (ya sea a través de ajuste de estatus o procesamiento consular).
  • Fechas para Presentación: Esta tabla muestra cuándo puede presentar su solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485), aunque un número de visa aún no esté finalmente disponible.

USCIS decide cada mes qué tabla deben usar los solicitantes para propósitos de presentación.

Tiempos de Espera Actuales por Categoría (Referencia del Boletín de Visas de Febrero 2026)

Los tiempos de espera varían significativamente por categoría y por el país de nacimiento del beneficiario. Los solicitantes nacidos en México, Filipinas, India y China a menudo enfrentan esperas más largas que los solicitantes de otros países debido a los límites por país.

CategoríaMundial (Aprox.)México (Aprox.)Filipinas (Aprox.)
F18-10 años15-22 años12-18 años
F2A2-4 años3-5 años2-4 años
F2B8-12 años18-25 años10-14 años
F312-16 años18-25 años18-24 años
F414-18 años18-25 años20-25+ años
Importante: Estos son rangos aproximados y cambian mensualmente. Siempre consulte el Boletín de Visas actual en el sitio web del Departamento de Estado para obtener fechas de prioridad exactas. El Boletín de Visas de febrero de 2026 refleja un movimiento continuo en la mayoría de las categorías, aunque el movimiento para los atrasos de México y Filipinas sigue siendo lento. Si su fecha de prioridad está al día o cerca de estar al día, ahora es el momento de preparar su solicitud de ajuste de estatus o procesamiento consular.

Paso 2: Después de la Aprobación del I-130: Procesamiento Consular vs. Ajuste de Estatus

Una vez que su I-130 es aprobado y un número de visa está disponible (inmediatamente para familiares inmediatos, o cuando su fecha de prioridad esté al día para categorías de preferencia), el beneficiario puede proceder a obtener su Green Card a través de una de dos vías.

Ajuste de Estatus (Formulario I-485)

Para beneficiarios que ya están en EE.UU.

Requisitos clave:

  • El beneficiario debe estar físicamente presente en los EE.UU.
  • Debe haber sido “inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional” en los EE.UU.
  • Un número de visa debe estar disponible
  • El beneficiario no debe estar sujeto a ciertas prohibiciones

Beneficios:

  • No necesita salir de los EE.UU.
  • Puede presentar simultáneamente solicitud de EAD y Advance Parole
  • El proceso se lleva a cabo completamente en USCIS

Procesamiento Consular

Para beneficiarios fuera de los EE.UU.

Pasos clave:

  1. El NVC envía una factura por la tarifa de visa de inmigrante ($325 por persona)
  2. El peticionario y el beneficiario presentan los formularios requeridos (DS-260, Declaración Jurada de Sostenimiento)
  3. El beneficiario reúne documentos civiles
  4. El NVC programa una entrevista en la Embajada o Consulado de los EE.UU.
  5. El beneficiario asiste a la entrevista y, si es aprobado, recibe una visa de inmigrante
  6. El beneficiario ingresa a los EE.UU. y se convierte en residente permanente

Las oficinas de campo de USCIS en California que realizan entrevistas de ajuste de estatus incluyen oficinas en San Diego, Los Ángeles, San Francisco, San José, Sacramento, Santa Ana y Fresno.

La Declaración Jurada de Sostenimiento: Formulario I-864

Para prácticamente todos los casos de Green Card basada en familia, el peticionario (patrocinador) debe presentar una Declaración Jurada de Sostenimiento en el Formulario I-864. Este es un contrato legalmente vinculante en el que el patrocinador se compromete a mantener financieramente al beneficiario a un nivel de ingresos de al menos el 125% de las Guías Federales de Pobreza (100% para patrocinadores en servicio militar activo).

Requisitos de Ingresos (Guías Federales de Pobreza 2026): Para un hogar de 2 personas (patrocinador + 1 beneficiario), el ingreso mínimo es de aproximadamente $25,550 por año (125% de la guía de pobreza de 2026 para los 48 estados contiguos). Por cada miembro adicional del hogar, el umbral aumenta. Consulte las guías de pobreza del año en curso para obtener cifras exactas.

Lo Que el Patrocinador Debe Demostrar

  • Ingreso actual del hogar que cumpla o exceda el umbral de la guía de pobreza para el tamaño del hogar (que incluye al patrocinador, los dependientes del patrocinador, y al beneficiario y sus dependientes)
  • Si el ingreso del patrocinador es insuficiente, puede utilizar activos (ahorros, propiedades) valorados en tres a cinco veces el déficit, o puede agregar un copatrocinador que cumpla con los requisitos de ingresos de manera independiente

Consecuencias de la Declaración Jurada de Sostenimiento

El I-864 es ejecutable legalmente. Si el beneficiario recibe ciertos beneficios públicos basados en necesidad después de convertirse en residente permanente, el gobierno o la agencia proveedora de beneficios puede demandar al patrocinador para obtener reembolso. La obligación generalmente dura hasta que el beneficiario se convierta en ciudadano estadounidense, acumule 40 trimestres calificantes de crédito laboral bajo el Seguro Social, abandone permanentemente los Estados Unidos o fallezca.

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Green Cards Basadas en Matrimonio: Consideraciones Especiales

La inmigración basada en matrimonio es la categoría familiar más común y también la más minuciosamente examinada por USCIS en cuanto a fraude. A continuación se presentan consideraciones especiales para parejas que buscan una Green Card basada en matrimonio.

Requisito de Matrimonio de Buena Fe

Señales de alerta que pueden provocar escrutinio adicional de USCIS:
  • Gran diferencia de edad entre los cónyuges
  • Diferentes idiomas nativos con capacidad limitada de comunicación
  • Noviazgo breve antes del matrimonio
  • Discrepancias en el testimonio sobre la relación
  • Falta de finanzas compartidas o de arreglos de convivencia

Las parejas deben mantener documentación completa de su relación desde el principio, incluyendo fotografías, comunicaciones, cuentas financieras conjuntas, documentos de arrendamiento o hipoteca, y declaraciones juradas de personas que conozcan a la pareja.

Green Cards Condicionales (Matrimonio de Menos de 2 Años)

Si la pareja ha estado casada por menos de dos años al momento en que se emite la Green Card, el beneficiario recibe una Green Card condicional válida por solo 2 años en lugar de la tarjeta estándar de 10 años. Antes de que la tarjeta condicional expire, la pareja debe presentar conjuntamente el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de la Residencia, con evidencia de que el matrimonio sigue siendo genuino y vigente.

Si la pareja se ha divorciado, el beneficiario aún puede presentar el I-751 con una exención del requisito de presentación conjunta, pero el proceso es más complejo y requiere demostrar que el matrimonio fue contraído de buena fe.

La Entrevista Matrimonial

Para los casos de ajuste de estatus basados en matrimonio, USCIS lleva a cabo una entrevista presencial en una oficina de campo local. El oficial puede entrevistar a la pareja juntos y por separado, haciendo preguntas sobre su vida diaria, historial de la relación, arreglos de vivienda y planes futuros. Estar preparados y ser honestos es esencial.

Complicaciones Que Pueden Descarrilar los Casos de Green Card Basada en Familia

Varios asuntos pueden complicar o retrasar el proceso de Green Card basada en familia. Estar al tanto de ellos con anticipación le permite abordarlos de manera proactiva.

Prohibiciones por Presencia Ilegal

Prohibiciones por presencia ilegal — una de las complicaciones más significativas:
  • De 180 días a 1 año de presencia ilegal: Activa una prohibición de reingreso de 3 años si la persona sale de los EE.UU.
  • 1 año o más de presencia ilegal: Activa una prohibición de reingreso de 10 años si la persona sale de los EE.UU.
Las soluciones incluyen:
  • Ajuste de estatus bajo la Sección 245(a) del INA
  • Exención provisional de presencia ilegal (Formulario I-601A)
  • Sección 245(i) del INA (peticiones presentadas antes del 30 de abril de 2001)

Antecedentes Penales

Las condenas penales pueden crear prohibiciones de admisibilidad, haciendo que el beneficiario sea inelegible para una Green Card. Los motivos comunes de inadmisibilidad incluyen delitos que implican depravación moral, delitos relacionados con drogas y múltiples condenas penales. Las exenciones de inadmisibilidad (Formulario I-601) pueden estar disponibles en algunos casos.

Violaciones Migratorias Previas

Órdenes de deportación previas, fraude migratorio o falsificación de información pueden crear prohibiciones a largo plazo o permanentes para obtener una Green Card. Un abogado con experiencia puede evaluar si una exención está disponible.

Regla de Carga Pública

USCIS evalúa si el beneficiario es probable que se convierta en una “carga pública” (principalmente dependiente de la asistencia gubernamental). La Declaración Jurada de Sostenimiento (I-864) es la herramienta principal para superar este motivo de inadmisibilidad. Tener un patrocinador con ingresos o activos suficientes es esencial.

Estimaciones de Tiempos de Procesamiento para Casos Familiares en California (2026)

Los tiempos de procesamiento dependen del tipo de caso y del lugar donde se procesa:

Tiempos de Procesamiento del Formulario I-130

  • Familiares inmediatos (cónyuge, padre, hijo menor de 21): Aproximadamente 10 a 18 meses en los centros de servicio de USCIS.
  • Categorías de preferencia: Aproximadamente 12 a 24 meses para la aprobación del I-130, más tiempo adicional esperando que un número de visa esté disponible.

Tiempos de Procesamiento del Formulario I-485 (Ajuste de Estatus)

  • Oficina de Campo de San Diego: 12 a 18 meses
  • Oficina de Campo de Los Ángeles: 14 a 22 meses
  • Oficina de Campo de San Francisco: 12 a 18 meses
  • Otras oficinas de California: 10 a 20 meses

Cronograma de Procesamiento Consular

Después del procesamiento del NVC (aproximadamente 4 a 8 meses), la entrevista consular generalmente se programa dentro de 2 a 6 meses, dependiendo de la carga de casos de la Embajada o Consulado.

Cómo Bueno Immigration Ayuda a las Familias a Reunirse

En Bueno Immigration, estamos dedicados a ayudar a las familias a navegar el proceso de inmigración familiar de principio a fin. Atendemos a familias en todo California, incluyendo en San Diego y Los Ángeles, y trabajamos con beneficiarios que pasan por el procesamiento consular en embajadas de todo el mundo.

Nuestros servicios de inmigración familiar incluyen:
  • Preparación y presentación de la petición I-130
  • Ajuste de estatus (I-485)
  • Apoyo en procesamiento consular
  • Green Cards basadas en matrimoniocasos especializados
  • Green Cards basadas en familiainformación adicional
  • Solicitudes de exención (I-601, I-601A)
  • Asuntos de Declaración Jurada de Sostenimiento
Equipo de Bueno Immigration dedicado a reunificar familias en California
Nuestro equipo dedicado ayuda a las familias a reunificarse desde nuestras oficinas en San Diego y San Rafael

Reúna a Su Familia: Comience el Proceso Hoy

El proceso de Green Card basada en familia no es algo que deba intentar navegar solo. Errores en la presentación, plazos no cumplidos y la falta de atención a las complicaciones pueden resultar en denegaciones que le cuesten meses o años de progreso. Con un equipo legal con experiencia a su lado, puede evitar errores comunes y avanzar en el proceso de la manera más eficiente posible.

Bueno Immigration ofrece atención trilingüe en inglés, español y portugués, asegurando que cada miembro de la familia pueda participar de manera significativa en el proceso, sin importar el idioma en el que se sienta más cómodo.

Su familia ha esperado lo suficiente. Permítanos ayudarle a dar el primer paso para traer a sus seres queridos a casa.

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Aviso legal: La información proporcionada en esta publicación de blog es únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. La lectura de esta publicación no crea una relación abogado-cliente con Bueno Immigration o Bueno Law. La ley de inmigración es compleja y cambia con frecuencia. Las fechas de prioridad del boletín de visas, los tiempos de procesamiento, las tarifas de presentación y los requisitos de elegibilidad mencionados en este artículo están sujetos a cambios. Los resultados individuales dependen de los hechos y circunstancias específicos de cada caso. Si necesita asistencia legal con un asunto de inmigración familiar, comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta con un abogado licenciado.

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