Cómo Patrocinar a Sus Padres para una Green Card en 2026: Requisitos y Plazos

Apr 6, 2026 | Español, Immigration Law

Última actualización: abril de 2026

Traer a sus padres a vivir legalmente a los Estados Unidos es uno de los actos de amor más significativos que un ciudadano americano puede realizar. Si usted es ciudadano de los Estados Unidos y mayor de 21 años, tiene el derecho legal de patrocinar a sus padres para una green card (tarjeta de residencia permanente). Lo mejor de todo es que los padres de ciudadanos americanos se clasifican como “familiares inmediatos”, lo que significa que no hay lista de espera por cupo de visas — su caso puede avanzar tan pronto como USCIS lo procese. En este artículo le explicamos todo lo que necesita saber para iniciar el proceso en 2026, incluyendo los requisitos, costos, plazos y las opciones disponibles si sus padres están dentro o fuera de los Estados Unidos.

Abogado de inmigración en Bueno Immigration

Requisitos Básicos para Patrocinar a Sus Padres

Antes de iniciar el proceso, asegúrese de cumplir con estos requisitos fundamentales:

RequisitoDetalles
Ciudadanía americanaUsted debe ser ciudadano americano (naturalizado o de nacimiento). Los residentes permanentes NO pueden patrocinar a sus padres.
Edad mínimaDebe tener al menos 21 años de edad al momento de presentar la petición.
Prueba de relaciónDebe demostrar la relación padre/madre-hijo/a mediante actas de nacimiento, adopción legal u otra evidencia.
Capacidad financieraDebe demostrar que puede mantener económicamente a sus padres al 125% del nivel federal de pobreza.

El Proceso Paso a Paso

El proceso varía dependiendo de si sus padres ya se encuentran en los Estados Unidos o están en su país de origen. A continuación le explicamos ambos escenarios:

Escenario 1: Sus Padres Ya Están en los Estados Unidos (Ajuste de Estatus)

Si sus padres ingresaron legalmente a los Estados Unidos (con visa de turista, visa de trabajo, etc.), pueden solicitar el ajuste de estatus sin salir del país:

  1. Presente el Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) — Este es el formulario que establece la relación familiar.
  2. Presente simultáneamente el Formulario I-485 (Solicitud de Ajuste de Estatus) — Como los padres son familiares inmediatos, pueden presentar ambos formularios al mismo tiempo, lo cual ahorra meses de espera.
  3. Presente el Formulario I-864 (Declaración Jurada de Manutención) — Aquí demuestra que tiene los ingresos suficientes para mantener a sus padres.
  4. Asista a la cita de biométricos: Sus padres deberán presentarse a una cita para toma de huellas dactilares y fotografías.
  5. Entrevista en la oficina local de USCIS: En la mayoría de los casos, habrá una entrevista donde un oficial verificará la información presentada.
  6. Aprobación y recepción de la green card: Si todo está en orden, sus padres recibirán su tarjeta de residencia permanente por correo.

Escenario 2: Sus Padres Están Fuera de los Estados Unidos (Procesamiento Consular)

Si sus padres viven en su país de origen, el proceso incluye una etapa adicional a través del consulado americano:

  1. Presente el Formulario I-130 ante USCIS.
  2. Espere la aprobación del I-130: USCIS procesará la petición y, una vez aprobada, la enviará al Centro Nacional de Visas (NVC).
  3. Procesamiento en el NVC: El NVC le asignará un número de caso y le pedirá que envíe documentación adicional, incluyendo el I-864 y el formulario DS-260 (Solicitud de Visa de Inmigrante).
  4. Entrevista consular: Sus padres asistirán a una entrevista en el consulado americano de su país. Deberán presentar exámenes médicos realizados por un doctor autorizado.
  5. Emisión de la visa de inmigrante: Si la entrevista es exitosa, sus padres recibirán una visa de inmigrante que les permite viajar a los EE.UU. Su green card llegará por correo después de su entrada al país.

Costos del Proceso en 2026

Es importante estar preparado financieramente. Estos son los costos gubernamentales principales:

Formulario / ConceptoCosto Aproximado (2026)
Formulario I-130 (Petición familiar)$535
Formulario I-485 (Ajuste de estatus)$1,440 (incluye biométricos)
Formulario I-864 (Declaración jurada)Sin costo
DS-260 + cuota consular (si aplica)$325
Examen médico (I-693)$200 – $500 (varía por médico)
Total estimado por padre$2,000 – $2,500 (sin honorarios legales)

Nota: Las tarifas de USCIS pueden cambiar. Siempre verifique los montos actuales en uscis.gov antes de enviar su solicitud. Los honorarios de un abogado de inmigración son adicionales y varían según la complejidad del caso.

Tiempos de Procesamiento en 2026

EtapaTiempo Estimado
Aprobación del I-1306 – 14 meses
Ajuste de estatus (I-485) si están en EE.UU.8 – 18 meses
Procesamiento consular (NVC + entrevista)6 – 12 meses después de la aprobación del I-130
Tiempo total estimado12 – 24 meses desde la presentación

Una ventaja importante: como los padres de ciudadanos americanos son familiares inmediatos, no están sujetos a las largas listas de espera que afectan a otras categorías familiares. Esto hace que el proceso sea significativamente más rápido que, por ejemplo, patrocinar a un hermano (que puede tomar 15-20 años).

El Requisito de Manutención: Formulario I-864

Uno de los aspectos más importantes del proceso es demostrar que usted tiene la capacidad financiera para mantener a sus padres. Para el 2026, los requisitos mínimos de ingreso al 125% del nivel federal de pobreza son aproximadamente:

Tamaño del HogarIngreso Mínimo Anual (125% FPL)
2 personas (usted + 1 padre)~$25,550
3 personas (usted + 2 padres)~$32,200
4 personas (usted + cónyuge + 2 padres)~$38,850
Cada persona adicional~$6,650 adicionales

Si sus ingresos no son suficientes, tiene opciones:

  • Co-patrocinador (Joint Sponsor): Otra persona que sea ciudadano o residente permanente puede firmar un I-864 adicional comprometiéndose a mantener a sus padres.
  • Activos financieros: Puede usar ahorros, propiedades u otros activos. El valor de los activos debe ser al menos 3 veces la diferencia entre su ingreso actual y el mínimo requerido.
  • Ingresos del hogar: Los ingresos de otros miembros de su hogar pueden contarse si viven con usted y están dispuestos a firmar un I-864A.

Situaciones Especiales a Considerar

Padres que Ingresaron Sin Inspección

Si sus padres cruzaron la frontera sin ser inspeccionados (es decir, sin pasar por un puerto de entrada), generalmente no pueden hacer ajuste de estatus dentro de los EE.UU. La excepción es si califican bajo la Sección 245(i) por tener una petición o solicitud laboral presentada antes del 30 de abril de 2001. En la mayoría de los casos, estos padres deberán salir del país y hacer el procesamiento consular, lo cual puede activar las barras de inadmisibilidad de 3 o 10 años.

En estos casos, es posible que necesiten un perdón provisional (I-601A) antes de salir del país. Este es un trámite complejo que requiere demostrar que su ausencia causaría “dificultad extrema” a un familiar ciudadano o residente permanente. Es fundamental consultar con un abogado antes de tomar cualquier decisión.

Padres con Órdenes de Deportación Anteriores

Si sus padres tienen una orden de deportación previa, el proceso se complica significativamente. Pueden necesitar que se reabra su caso o que se les otorgue un perdón especial antes de poder solicitar la residencia. Nuevamente, la asesoría legal es indispensable.

Patrocinar a Padrastros

Puede patrocinar a un padrastro o madrastra si el matrimonio entre su padre/madre biológico(a) y el padrastro/madrastra ocurrió antes de que usted cumpliera 18 años. La relación de padrastro/madrastra debe haberse establecido legalmente.

Documentos que Necesitará

Prepare los siguientes documentos con anticipación para agilizar el proceso:

  • Prueba de su ciudadanía: Pasaporte americano, certificado de naturalización o certificado de ciudadanía
  • Acta de nacimiento suya: Que muestre los nombres de sus padres
  • Acta de nacimiento de sus padres
  • Acta de matrimonio de sus padres (si aplica para la relación padre-hijo)
  • Declaraciones de impuestos de los últimos 3 años (formularios 1040 con W-2)
  • Carta de empleo confirmando su puesto y salario actual
  • Pasaportes de sus padres
  • Fotografías tipo pasaporte de sus padres
  • Examen médico (I-693) realizado por un médico autorizado por USCIS

¿Por Qué Trabajar con un Abogado de Inmigración?

Aunque el proceso de patrocinio de padres puede parecer sencillo en teoría, existen muchas complicaciones potenciales que pueden retrasar o arruinar su caso:

  • Errores en los formularios que resultan en denegaciones o solicitudes de evidencia adicional (RFE)
  • Problemas de inadmisibilidad por presencia ilegal previa, antecedentes penales o violaciones migratorias
  • Cálculos incorrectos en el I-864 que llevan a la negación por insuficiencia financiera
  • Documentos faltantes o incorrectamente traducidos
  • Falta de preparación para la entrevista

En Bueno Immigration, hemos ayudado a cientos de familias en California a reunirse con sus padres. Nuestro equipo maneja cada detalle del proceso, desde la preparación de los formularios hasta la representación en la entrevista con USCIS o en el consulado.

Reúna a Su Familia — Comience Hoy

No hay razón para esperar. Si es ciudadano americano y mayor de 21 años, tiene el derecho de traer a sus padres a vivir legalmente en los Estados Unidos. Cada día que pasa sin iniciar el proceso es un día más de separación familiar.

Llámenos hoy para una consulta y le explicaremos exactamente qué pasos seguir en su situación particular:

Bueno Immigration — Abogados de inmigración en San Diego y San Rafael, California. Le ayudamos a reunir a su familia de forma legal y segura. Hablamos español, inglés y portugués.

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