Última actualización: febrero de 2026
Pocas cosas generan más temor en las familias inmigrantes que un golpe en la puerta por parte de agentes de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Ya sea que usted no tenga documentos migratorios, tenga un caso de inmigración pendiente o viva con familiares que podrían estar en riesgo, saber qué hacer si ICE llega a su puerta — antes de que suceda — puede marcar la diferencia entre permanecer con su familia o ser detenido. Cada año, miles de personas en California enfrentan esta situación, y las decisiones que se toman en esos primeros minutos pueden tener consecuencias duraderas para sus casos migratorios y el futuro de sus familias.
Esta guía explica sus derechos constitucionales durante un encuentro con ICE, le ofrece un plan de acción paso a paso y cubre las leyes específicas de California que brindan protecciones adicionales a las comunidades inmigrantes. La información a continuación refleja la ley vigente a febrero de 2026 y está diseñada para ayudarle a prepararse a usted y a sus seres queridos.
Sus Derechos Constitucionales Cuando ICE Llega a Su Hogar
Sin importar su estatus migratorio, usted tiene derechos bajo la Constitución de los Estados Unidos. Estos derechos aplican a toda persona que se encuentre físicamente en el país — ciudadanos, residentes permanentes, titulares de visa y personas indocumentadas por igual. La Corte Suprema ha confirmado repetidamente que las protecciones constitucionales se extienden a todas las personas en suelo estadounidense, no solo a los ciudadanos.
La Cuarta Enmienda: Su Escudo en la Puerta
La Cuarta Enmienda protege a todas las personas contra registros e incautaciones irrazonables por parte del gobierno. En términos prácticos, esto significa que los agentes de ICE generalmente no pueden entrar a su hogar sin su consentimiento o una orden judicial válida firmada por un juez.
Este es uno de los derechos más importantes que usted tiene durante un encuentro con agentes de inmigración. Su hogar es un espacio constitucionalmente protegido, y usted no está obligado a abrir su puerta simplemente porque alguien toca e identifica como agente del gobierno. No existe ninguna ley en los Estados Unidos que le obligue a abrir la puerta a agentes federales que no tengan una orden judicial.
La Quinta Enmienda: El Derecho a Guardar Silencio
- Decirle a los agentes su estatus migratorio
- Decirle a los agentes dónde nació
- Dar su nombre (en la mayoría de las circunstancias en su hogar)
- Responder preguntas sobre otras personas que viven en su casa
- Mostrar documentos o identificación
Usted puede decir con calma: “Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. No deseo responder ninguna pregunta.” Todo lo que diga a los agentes de ICE puede usarse en su contra en procedimientos de inmigración, por eso es tan importante ejercer su derecho al silencio.
La Sexta Enmienda: El Derecho a un Abogado
Si ICE lo detiene, usted tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta. Usted puede y debe decir: “Quiero hablar con mi abogado antes de responder cualquier pregunta.”
Estas protecciones constitucionales existen específicamente para prevenir abusos por parte del gobierno. Ejercerlas no es una admisión de culpa, no es un delito y legalmente no puede usarse en su contra en ningún procedimiento.
Orden Judicial vs. Orden Administrativa: La Diferencia Fundamental
Una de las cosas más importantes que debe entender sobre un encuentro con ICE en su puerta es la diferencia entre una orden judicial y una orden administrativa. Esta distinción determina si ICE puede entrar legalmente a su hogar sin su permiso.
¿Qué Es una Orden Judicial?
Una orden judicial es emitida y firmada por un juez federal o estatal o magistrado. Autoriza a las autoridades a entrar a un lugar específico para buscar evidencia o arrestar a una persona identificada.
Cómo identificar una orden judicial:
- Está firmada por un juez o magistrado (busque el nombre y la firma del juez)
- Lista una dirección específica donde se realizará el registro
- Es emitida por un tribunal — verá “United States District Court” o un nombre de tribunal similar en la parte superior
- Tiene un sello del tribunal
- Puede titularse “Search Warrant” o “Arrest Warrant”
Si ICE presenta una orden judicial válida, sí tienen autoridad legal para entrar a su hogar. Aun así, debe leer la orden cuidadosamente antes de abrir la puerta. Pida a los agentes que la deslicen por debajo de la puerta o la sostengan contra una ventana para que pueda confirmar que la dirección y el nombre coincidan antes de permitir la entrada.
¿Qué Es una Orden Administrativa?
Una orden administrativa (frecuentemente llamada orden de ICE, Formulario I-200 o Formulario I-205) es emitida internamente por ICE — no por un juez. Está firmada por un oficial supervisor de ICE, no por una autoridad judicial.
Cómo identificar una orden administrativa:
- Está firmada por un oficial de ICE, no por un juez
- Tiene el encabezado del Department of Homeland Security (Departamento de Seguridad Nacional), no el nombre de un tribunal
- Puede titularse “Warrant for Arrest of Alien”
- No tiene un sello del tribunal ni firma de juez
Una orden administrativa NO le da a ICE el derecho legal de entrar a su hogar sin su consentimiento. Esta es la distinción más importante. Los agentes de ICE pueden presentar una orden administrativa y decirle que tienen una orden, pero si no está firmada por un juez, usted no está legalmente obligado a abrir su puerta ni a permitirles la entrada.
| Característica | Orden Judicial | Orden Administrativa (ICE) |
|---|---|---|
| Firmada por | Juez o magistrado | Oficial supervisor de ICE |
| Sello del tribunal | Sí | No |
| Encabezado | “United States District Court” | “Department of Homeland Security” |
| Autoridad para entrar a su hogar | Sí | No (sin su consentimiento) |
| Base legal | Cuarta Enmienda / Reglas Federales | Autoridad de control migratorio |
Muchos encuentros de ICE en hogares involucran solo una orden administrativa, lo que significa que los agentes dependen de que los residentes abran la puerta voluntariamente o consientan la entrada. Entender esta distinción le da el poder de proteger su hogar.

Paso a Paso: Qué Hacer Cuando ICE Toca Su Puerta
Si escucha que tocan a la puerta y alguien se identifica como ICE o agente de inmigración, siga estos pasos cuidadosamente.
Paso 1: Mantenga la Calma
Es natural sentir miedo, pero mantener la calma le ayudará a tomar mejores decisiones y ejercer sus derechos de manera más efectiva. Respire profundo. No corra, no se esconda ni destruya documentos. Recuérdese que tiene derechos y que se ha preparado para este momento.
Paso 2: No Abra la Puerta
Usted no está legalmente obligado a abrir su puerta a ICE a menos que tengan una orden judicial válida. Puede hablar con los agentes a través de la puerta cerrada. Diga algo como:
- “¿Quiénes son y cuál es el motivo de su visita?”
- “¿Tienen una orden firmada por un juez?”
Si dicen que sí, pídales que deslicen la orden por debajo de la puerta para que pueda examinarla. Si no pueden presentar una orden judicial, usted puede decir: “No doy mi consentimiento para que entren a mi hogar. Por favor deslicen cualquier documento por debajo de la puerta.”
Paso 3: Examine la Orden Cuidadosamente
Si los agentes dicen tener una orden, pídales que la sostengan contra una ventana o la deslicen por debajo de la puerta. Fíjese específicamente en:
- El encabezado: ¿Dice “United States District Court” o “Department of Homeland Security”?
- La firma: ¿Está firmada por un juez o por un oficial de ICE?
- La dirección: ¿La orden indica la dirección específica de su hogar?
- El nombre: ¿Nombra a una persona que vive en su dirección?
Si la orden es administrativa (Formulario I-200 o I-205) firmada por un oficial de ICE en vez de un juez, puede declinar cortésmente abrir la puerta: “Esta es una orden administrativa, no una orden judicial. No doy mi consentimiento para la entrada.”
Paso 4: No Firme Nada
Los agentes de ICE pueden pedirle que firme documentos durante un encuentro. No firme nada sin antes hablar con un abogado. Los documentos que podrían pedirle que firme incluyen:
- Acuerdos de salida voluntaria (Formulario I-275) — firmar esto renuncia a su derecho de ver a un juez de inmigración y acepta su deportación
- Órdenes de deportación estipuladas — firmar esto acepta su propia deportación
- Formulario I-826 — un aviso sobre sus derechos que también puede incluir opciones que renuncian a esos derechos
Firmar documentos bajo presión y sin asesoría legal puede tener consecuencias devastadoras e irreversibles para su caso migratorio, incluyendo la renuncia permanente a su derecho a una audiencia ante un juez.
Paso 5: No Responda Preguntas Sobre Su Estatus Migratorio
Usted no está obligado a decirle a los agentes de ICE dónde nació, si es ciudadano o cuál es su estatus migratorio. Si los agentes le hacen preguntas, puede decir:
- “Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio.”
- “No deseo responder ninguna pregunta sin la presencia de mi abogado.”
Sea cortés pero firme. No necesita dar explicaciones ni justificaciones por ejercer sus derechos. Si no quiere responder, simplemente guarde silencio. No mienta a los agentes federales, ya que hacer declaraciones falsas es un delito federal — el silencio siempre es la opción más segura.
Paso 6: Grabe el Encuentro Si Es Posible
En California, usted tiene el derecho legal de grabar interacciones con las autoridades, incluyendo agentes de ICE, siempre y cuando no interfiera físicamente con sus actividades. Si puede hacerlo de manera segura:
- Use su teléfono para grabar audio o video desde dentro de su hogar
- Pida a un familiar o compañero de casa que grabe
- Anote la hora, el número de agentes presentes, sus nombres o números de placa, la agencia que representan y lo que dicen
- Anote la marca, modelo y placa de cualquier vehículo del gobierno
Esta documentación puede ser de importancia vital para su abogado y para cualquier procedimiento legal que siga al encuentro.
Paso 7: Contacte a un Abogado Inmediatamente
Si tiene un abogado de inmigración, llámelo lo antes posible — idealmente mientras el encuentro aún está ocurriendo. Si no tiene abogado, llame a una línea de ayuda legal de inmigración de inmediato. Su abogado puede hablar con los agentes en su nombre, asesorarlo en tiempo real y comenzar a documentar el encuentro.
Protecciones Específicas de California para Inmigrantes
California ha promulgado algunas de las leyes de protección al inmigrante más fuertes de los Estados Unidos. Estas leyes estatales brindan salvaguardas adicionales durante y después de acciones de ICE. Si bien no anulan la ley federal de inmigración, limitan significativamente cómo las agencias estatales y locales de California cooperan con las autoridades federales de inmigración.
SB 54: La Ley de Valores de California (California Values Act)
La Ley de Valores de California, firmada como ley en 2017 y actualizada en sesiones legislativas posteriores, es una de las protecciones estatales más significativas para las comunidades inmigrantes en el país. La SB 54 limita la cooperación entre las autoridades estatales y locales de California y las agencias federales de inmigración. Sus disposiciones clave incluyen:
- La policía local y los alguaciles no pueden retener a personas para ICE basándose únicamente en un detainer de inmigración (una solicitud de ICE para retener a alguien más allá de su fecha programada de liberación)
- Los recursos estatales y locales no pueden usarse para investigar, interrogar, detener, detectar o arrestar personas con fines de control migratorio
- Las autoridades no pueden preguntar sobre el estatus migratorio durante interacciones rutinarias como paradas de tráfico, llamadas de servicio o patrullaje comunitario
- Las cárceles y prisiones no pueden proporcionar a ICE fechas de liberación ni información personal sobre personas bajo custodia, con excepciones limitadas para personas condenadas por ciertos delitos graves o violentos enumerados en la ley
La SB 54 no impide que ICE realice sus propias operaciones de control migratorio en California. Los agentes federales aún pueden operar dentro del estado. Sin embargo, la SB 54 significa que los propios oficiales de policía, alguaciles y agencias estatales de California no actúan como extensiones del control migratorio federal, lo que proporciona una capa significativa de protección para las comunidades inmigrantes en todo el estado.
AB 450: La Ley de Protección al Trabajador Inmigrante
La AB 450 protege a los trabajadores contra acciones de control migratorio en sus lugares de trabajo. Bajo esta ley:
- Los empleadores no pueden permitir voluntariamente que agentes de ICE accedan a áreas no públicas de un lugar de trabajo sin una orden judicial
- Los empleadores no pueden proporcionar voluntariamente a ICE registros de empleados (como formularios I-9 de verificación de empleo, números de Seguro Social u otra información personal) sin una citación o una orden judicial
- Los empleadores deben notificar a todos los empleados dentro de las 72 horas de recibir un aviso federal de inspección (una auditoría de registros de verificación de empleo I-9)
- Los empleadores deben proporcionar a los empleados afectados los resultados de cualquier inspección I-9 y un aviso escrito de sus derechos
- Los empleadores no pueden volver a verificar la elegibilidad de empleo de empleados actuales de una manera o en un momento no requerido por la ley federal
Las violaciones de la AB 450 pueden resultar en multas de $2,000 a $10,000 por violación. Si su empleador permitió que ICE entrara a áreas no públicas de su lugar de trabajo sin una orden judicial, o si proporcionaron su información personal sin una citación, pueden haber violado la ley de California. Esta información puede ser relevante para un caso de defensa contra la deportación y debe compartirla con su abogado.
La Ley TRUTH (AB 2792)
La Ley de Transparencia y Responsabilidad en el Uso de Herramientas Estatales (TRUTH Act) requiere que las agencias de seguridad de California tomen pasos específicos cuando ICE está involucrado con personas bajo custodia local:
- Proporcionar a las personas una copia escrita de cualquier detainer de ICE o solicitud de notificación colocada sobre ellos
- Informar a las personas de su derecho a rechazar una entrevista con agentes de inmigración
- Dar a las personas la oportunidad de consentir o rechazar antes de cualquier entrevista con ICE en una cárcel local o centro de detención
- Requerir que los cuerpos de gobierno locales (como concejos municipales y juntas de supervisores) celebren foros comunitarios sobre las políticas de acceso de ICE en sus jurisdicciones
La Ley TRUTH asegura que las personas bajo custodia local comprendan cuándo ICE está involucrado en su caso y puedan tomar decisiones informadas sobre si hablar con agentes de inmigración. Previene situaciones donde las personas son llevadas a reunirse con agentes de ICE sin saber que tenían derecho a negarse.
Licencias de Conducir AB 60
California emite licencias de conducir a todos los residentes que califiquen sin importar su estatus migratorio bajo la AB 60. La información recopilada a través del programa de licencias AB 60 no puede usarse con fines de control migratorio, proporcionando una capa adicional de protección de privacidad para los residentes indocumentados de California.
Tarjetas de Conocimiento de Derechos: Una Herramienta Práctica para Cada Hogar
Una tarjeta de conocimiento de derechos (a veces llamada “tarjeta roja”) es una tarjeta pequeña y portátil que puede llevar en su billetera o mantener cerca de su puerta principal. Puede mostrar la tarjeta o deslizarla por debajo de la puerta durante un encuentro con ICE sin necesidad de decir una palabra. Una tarjeta típica de derechos dice algo como:
> “Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. No doy mi consentimiento para un registro de mi persona o propiedad. No doy mi consentimiento para que entren a mi hogar. Si soy detenido, solicito hablar con un abogado inmediatamente. No firmaré ningún documento sin antes consultar con mi abogado.”
Estas tarjetas están disponibles gratuitamente de organizaciones como la ACLU, el Immigrant Legal Resource Center (ILRC), el National Immigration Law Center (NILC) y muchas organizaciones locales de ayuda legal. Se imprimen en inglés, español y otros idiomas.
Mantenga una tarjeta de derechos en tres lugares:
- Cerca de su puerta principal (pegada en el interior de la puerta o en un cajón cerca de la entrada)
- En su billetera o bolso
- Guardada como foto en su teléfono
Si está demasiado asustado para hablar durante un encuentro, simplemente puede deslizar la tarjeta por debajo de la puerta. La tarjeta comunica sus derechos por usted.
Qué Hacer Después de un Encuentro con ICE
Aunque ICE se vaya sin entrar a su hogar ni detener a nadie, el encuentro no ha terminado. Tomar pasos específicos inmediatamente después puede protegerle y proporcionar información valiosa para cualquier procedimiento legal.
1. Escriba Todo Mientras Está Fresco en Su Memoria
Tan pronto como sea posible después del encuentro, anote cada detalle que pueda recordar:
- La fecha y hora exactas
- Cuántos agentes estaban presentes y cómo se veían
- Qué dijeron ellos y qué dijo usted
- Si mostraron algún documento y cómo era ese documento
- Sus nombres, números de placa o cualquier información de identificación visible en su ropa o vehículos
- Si entraron a su hogar o permanecieron afuera
- Si algún vecino, transeúnte o cámara pudo haber presenciado el encuentro
- Cuánto duró el encuentro
Este registro escrito se convierte en evidencia que su abogado puede usar.
2. Contacte a un Abogado de Inmigración
Una visita de ICE a su hogar generalmente significa que su nombre o dirección está en una base de datos de control migratorio. Aunque nada haya sucedido durante el encuentro, debe consultar con un abogado de inmigración con experiencia lo antes posible para:
- Entender por qué ICE pudo haber apuntado a su dirección
- Revisar su estatus migratorio actual y cualquier caso pendiente
- Discutir si podría calificar para un alivio como asilo, una tarjeta de residencia basada en la familia, una visa T u otras protecciones
- Desarrollar una estrategia en caso de que ICE regrese
Si se encuentra en el Área de la Bahía, Los Ángeles, el condado de San Diego o el Valle Central, Bueno Immigration puede orientarle sobre sus derechos y los pasos a seguir.
3. Prepare un Plan de Seguridad Familiar
Si usted o un miembro de su familia pudiera estar en riesgo de detención o deportación, crear un plan de seguridad familiar completo es esencial. Su plan debe incluir:
- Contactos de emergencia: Nombres y números de teléfono de su abogado, un familiar o amigo de confianza, y la escuela y pediatra de sus hijos
- Poder notarial para los hijos: Un documento firmado y notariado que designe a una persona de confianza para cuidar de sus hijos y tomar decisiones en su nombre si usted es detenido. La ley de California le permite crear una Declaración Jurada de Autorización de Cuidador (Caregiver’s Authorization Affidavit) o un poder notarial más formal para este propósito.
- Copias de documentos importantes: Mantenga copias de actas de nacimiento, pasaportes, documentos de inmigración, registros escolares, registros médicos y cualquier documento judicial en un lugar seguro al que una persona de confianza pueda acceder
- Información financiera: Asegúrese de que alguien de su confianza sepa cómo acceder a fondos para fianza (bond de inmigración), honorarios de abogado, renta y otros gastos familiares
- Conozca su número A: Si alguna vez ha estado en procedimientos de inmigración, tiene un número de registro de extranjero (número A). Anótelo y guárdelo en un lugar seguro. Su abogado necesitará este número para localizar su expediente rápidamente.
- Plan de emergencia para los hijos: Asegúrese de que sus hijos sepan a quién llamar y a dónde ir si un padre no está en casa. Para niños en edad escolar, asegúrese de que la escuela tenga la información de contacto de emergencia del cuidador designado.
4. Reporte el Encuentro
Reportar la actividad de ICE en su vecindario ayuda a las organizaciones legales a rastrear patrones de control migratorio y asignar recursos a las comunidades que más los necesitan. En California, puede reportar encuentros con ICE a:
- Línea de Quejas de Servicios de Inmigración del Fiscal General de California: (800) 952-5225
- Línea directa MigraWatch de United We Dream: 1-844-363-1423
- Redes locales de respuesta rápida — muchas ciudades y condados de California han establecido redes comunitarias de respuesta rápida que envían voluntarios capacitados y observadores legales durante acciones de ICE
- Su organización local de ayuda legal
Situaciones Especiales
Si ICE Llega a Su Lugar de Trabajo
Bajo la AB 450, su empleador generalmente no puede permitir que ICE entre a áreas no públicas de su lugar de trabajo sin una orden judicial. Si ICE llega a su trabajo, usted todavía tiene derecho a guardar silencio y a hablar con un abogado. No firme nada ni proporcione información sobre su estatus migratorio a su empleador ni a los agentes de ICE. Si su empleador violó la AB 450 al permitir el acceso de ICE sin una orden judicial, documente lo que sucedió y repórtelo a su abogado.
Si ICE Lo Detiene en un Lugar Público
Sus derechos son más fuertes en su hogar debido a la protección elevada de la Cuarta Enmienda para su vivienda. En espacios públicos, ICE tiene mayor autoridad para acercarse a usted, pero aún tiene derecho a guardar silencio y no está obligado a responder preguntas sobre su estatus migratorio. Si lo detienen en público, mantenga la calma, no corra, diga claramente que está ejerciendo su derecho a guardar silencio y pregunte: “¿Soy libre de irme?” Si el agente dice que sí, aléjese con calma.
Si un Familiar Es Detenido
Si ICE detiene a un familiar:
- Contacte a un abogado de inmigración inmediatamente
- Intente localizar a la persona detenida usando el sistema de localización de detenidos de ICE en locator.ice.gov o llamando a la oficina local de ICE
- No publique sobre la detención en redes sociales, ya que las publicaciones pueden usarse en contra de la persona detenida en los procedimientos
- Reúna cualquier documento de inmigración, documentos judiciales o identificación que la persona detenida pueda necesitar para su caso
- Si la persona detenida es el cuidador principal de niños, active su plan de seguridad familiar inmediatamente
- Pregunte a su abogado sobre la elegibilidad para fianza — muchas personas detenidas pueden ser liberadas bajo fianza mientras su caso está pendiente
Lista de Preparación para el Hogar
El mejor momento para prepararse para un encuentro con ICE es antes de que suceda. Use esta lista para asegurarse de que su hogar esté listo:
- [ ] Tarjeta de derechos colocada cerca de la puerta principal y en la billetera de cada miembro de la familia
- [ ] Número de teléfono del abogado de inmigración guardado en el teléfono de cada miembro del hogar
- [ ] Poder notarial para el cuidado de los hijos firmado y notariado
- [ ] Copias de todos los documentos de inmigración guardados en un lugar seguro y accesible fuera de su hogar (con una persona de confianza o en una caja de seguridad bancaria)
- [ ] Todos los miembros del hogar informados sobre el plan, incluyendo hijos mayores que puedan abrir la puerta
- [ ] Todos saben: no abrir la puerta, pedir una orden judicial, ejercer el derecho a guardar silencio
- [ ] Frases practicadas y listas: “No doy mi consentimiento para la entrada. Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con mi abogado.”
- [ ] Números A anotados y guardados de manera segura
- [ ] Plan financiero de emergencia listo (acceso a fondos para fianza, honorarios de abogado, gastos familiares)
- [ ] Escuelas y proveedores de cuidado infantil tienen información de contacto de emergencia del cuidador designado

Lo Que Esto Significa para Usted
Si ICE llega a su puerta, las acciones que tome en esos primeros momentos pueden determinar el curso de su caso migratorio y el futuro de su familia. Usted tiene derechos constitucionales sin importar su estatus migratorio — el derecho a mantener su puerta cerrada ante agentes sin una orden judicial, el derecho a guardar silencio, el derecho a negarse a firmar documentos y el derecho a hablar con un abogado. La ley de California proporciona protecciones adicionales a través de la SB 54, la AB 450 y la Ley TRUTH que limitan cómo las autoridades locales cooperan con el control migratorio federal.
Pero los derechos solo le protegen si los conoce y los ejerce. Lo más importante que puede hacer ahora mismo es prepararse: haga un plan de seguridad familiar, mantenga una tarjeta de derechos en su puerta, guarde el número de un abogado de inmigración en su teléfono y tenga una conversación clara y tranquila con cada miembro de su hogar sobre qué hacer. No espere hasta que ICE esté en su puerta para empezar a pensar en estas preguntas. La preparación transforma un momento de pánico en un momento de acción informada. Y si un encuentro ocurre, documentarlo a fondo y contactar a un abogado inmediatamente puede abrir la puerta a un alivio legal que quizás no sabía que podía obtener, incluyendo asilo, inmigración basada en la familia u otras formas de protección.
Cómo Bueno Immigration Puede Ayudarle
En Bueno Immigration, ayudamos a personas y familias en toda California a comprender y ejercer sus derechos durante encuentros con las autoridades de inmigración. Ya sea que haya experimentado una visita de ICE, esté preparando un plan de seguridad familiar o necesite representación legal para un caso de defensa contra la deportación, nuestro equipo dedicado está listo para asistirle. Evaluamos la situación de cada cliente para identificar posibles formas de alivio, incluyendo asilo, elegibilidad para la tarjeta de residencia y otros caminos hacia un estatus legal.
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